Sinaloa ya tiene ’Ley de Protección a Periodistas’


También para defensores de derechos humanos



Periodismo
Mayo 25, 2022 19:56 hrs.
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José Luis Garay Islas › Divergencias Informativa

Por unanimidad -37 votos- el Congreso del estado de Sinaloa aprobó la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.

El nuevo instrumento legal ordena la creación del Instituto para Proteger a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.

La nueva ley incorpora el delito contra la libre expresión y la actividad periodística, castigando con una pena de hasta de cuatro años de prisión

Todas las fracciones parlamentarias ’reconocieron el ejercicio de los periodistas y el respeto a los derechos humanos, al afirmar que es esencial para la vida democrática.

El gremio organizado conformado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, Club Primera Plana, CPP, y Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-MÉXICO, se une al regocijo de los colegas sinaloenses que ganaron una nueva etapa para el ejercicio libre del periodismo.

Como lo informó, con toda oportunidad la colega Eva Guerrero Ríos, secretaria Tesorera de la FAPERMEX y directora del medio ’Viva Voz’, el Pleno del Congreso aprobó la Ley de Protección de Periodistas y de Personas Defensoras de los Derechos Humanos, misma que mandata la creación del Instituto para Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.

Esta institución será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, será un organismo autónomo del estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

La nueva ley incorpora el delito contra la libre expresión y la actividad periodística, castigando con una pena de hasta cuatro años de prisión, a quienes ataquen el ejercicio de la profesión periodística y cuando la conducta prevista sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble de lo anteriormente señalado.

La ley contempla la aplicación de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 300 días de multa a quien, utilizando violencia, evite ejercer la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos, obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.

Incluso, cuando incumpla esta ley un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.

Desde 2012, cuando se legisló a nivel federal la protección a periodistas, en el estado no se había hecho nada en materia de protección a los comunicadores.

El dictamen aprobado fue resultado de tres iniciativas que presentaron las Asociaciones de Periodistas y Comunicadores, diversos promoventes, el Partido Sinaloense y los grupos parlamentarios de Movimiento de Regeneración Nacional, MORENA, y del Partido Revolucionario Institucional, PRI.

En todas las iniciativas hubo coincidencia y advertencia de que en el gremio periodístico priva un sentimiento de desamparo y desconfianza, además de que en los diversos medios de comunicación se carece de medidas de protección para sus trabajadores, por lo que era necesario diseñar protocolos a seguir.

El objetivo del dictamen aprobado es proteger a las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas en el Estado de Sinaloa, así como garantizar el goce de condiciones adecuadas para el desempeño de su trabajo.

Además, toda agresión o amenaza a periodistas y personas defensoras de derechos humanos será atendida e investigada, de manera inmediata y oficiosa, por las autoridades correspondientes.

De inmediato el decreto se turnó al Jefe de Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa.

Entre otras disposiciones la nueva Ley ordena la aplicación de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos. El presente delito se perseguirá por querella. Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.

El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones, estás son facultades fundamentales:

l. Elaborar su plan de trabajo anual, que deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto;


II. Presentar ante el Congreso del Estado su informe anual de actividades;

III. Disponer de oficio, o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumación de amenazas y/o agresiones;

IV. Programar y coordinar el cumplimiento de las medidas preventivas, medidas de protección y las medidas urgentes de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes;

V. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las medidas que se dicten en favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como vigilar y evaluar su implementación y cumplimiento;

VI. Denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir o dilatar el cumplimiento de las medidas a que se refiere la fracción anterior;

VII. Presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuración e impartición de justicia o defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a las mismas;

VIII. Establecer acciones de capacitación, coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, así como con otros órganos y mecanismos de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas;

El Instituto se integra por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.

En diversas intervenciones de los legisladores, resaltaron las siguientes: ’No puede haber un desarrollo armónico en la sociedad si no garantizamos a un sector fundamental que da voz a la sociedad, que es parte de la transparencia, de la crítica, de la construcción de una democracia’.

’El periodismo es, por naturaleza, crítico del poder, y es obligación no sólo del poder Legislativo, sino del Ejecutivo y también del Judicial, salvaguardar y proteger los derechos de los trabajadores del periodismo, de sus familias, de sus cercanos, de sus empresas, de las personas que les rodean’.

’Hoy, damos un gran paso para la vida democrática de Sinaloa en este poder legislativo, porque es justo el ejercicio libre del periodismo y el respeto pleno a los derechos humanos fundamentales, los dos componentes para lograr una sociedad abierta, civilizada y democrática’.

El gremio organizado conformado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, Club Primera Plana, CPP, y Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-MÉXICO, se une al regocijo de los colegas sinaloenses que ganaron una nueva etapa para el ejercicio libre del periodismo y hace suyo este esfuerzo para impulsarlo en las diferentes entidades federativas.



Colima, Colima y Ciudad de México, 25 de mayo de 2022.
UNIDOS POR LA PALABRA LIBRE.

Por FAPERMEX:
Juan Ramón Negrete Jiménez

Por CPP
Lic. José Luis Uribe Ortega
Presidente

Lic. Teodoro Rentería Arróyave
Presidente CONALIPE
Presidente fundador de FAPERMEX
Secretario de Desarrollo Social de FELAP

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