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REFORMA JUDICIAL / SIN RECURSO EFECTIVO

REFORMA JUDICIAL  / SIN RECURSO EFECTIVO


Política
Septiembre 25, 2024 22:13 hrs.
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Carlos Carral Hernández / › Divergencias Informativa

Vamos tarde en este tema, pero seguramente dará mucho aún de que hablar, no sólo en los próximos días o semanas, sino en los próximos meses, así es que subámonos al tren de la discusión, pero hagámoslo de una forma decorosa y sería, no emotiva y sin futuro legal como muchos actores lo han venido haciendo, generando con ello sólo confusión.

Lo primero que hay que aclarar, es que no es lo mismo abordar este tema desde la óptica de un poder estatal como el mismo poder judicial, que es el actor central en esta historia; nuestra reflexión la tenemos que hacer desde nuestra posición objetiva: la del gobernado, donde los recursos y mecanismos jurídicos a la mano, son distintos para combatir cualquier modificación al marco normativo que consideremos afecta nuestra esfera jurídica, más cuando nos encontramos en la era del imperio de los Derechos Humanos.

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece que en cada Estado que adoptó el instrumento, debe existir un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare a los gobernados contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley y la misma Convención.

Relacionado con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 61 de la Ley de Amparo en su fracción I, establece que el Juicio de Amparo (indirecto), no es procedente contra reformas o adiciones a la propia Constitución, pero regresando al artículo 25 del Pacto de San José, a partir de la firma del mismo, ya no es sólo la propia Constitución el criterio para medir que los distintos actos de autoridad incluyendo una reforma constitucional, estén ajustados a Derechos Humanos, sino que todo el andamiaje de instrumentos internacionales se debe tomar en cuenta para tal fin.

De entrada bajo la tesitura del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución y sus leyes reglamentarias como la Ley de Amparo, deberían contemplar la existencia de un recurso efectivo para cuestionar la concordancia de las reformas a nuestra Carta Magna, en relación a todo el sistema que contempla la propia Constitución y todo el andamiaje de Tratados Internacionales que México a firmado y que a través de criterios de la propia Corte, son parte del sistema constitucional.

Otra inconsistencia más relacionada particularmente con la discusión y aprobación de la llamada reforma judicial, versa en la existencia de mecanismos de consulta popular contenidos en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución, los que en esta ocasión no fueron convocados por el Congreso de la Unión, ello a pesar de que el tema concreto tiene una trascendencia nacional como lo dice la misma fracción, en la que el legislador consideró que no era necesario consultar a la ciudadanía sobre esta iniciativa, ello a pesar de que se atrevió en 2021 a realizar una consulta absurda, sobre una obligación de cualquier poder, como fue saber sí el pueblo avalaba se investigará y sancionaran las acciones y decisiones de gobiernos del pasado que resultaran ilegales.

Mientras por un lado la Constitución y la Ley en general no contemplan ese recurso efectivo del que habla el artículo 25 del Pacto de San José, esto para cuestionar el apego a Derechos Humanos de las reformas al texto Constitucional, por otro lado la posibilidad de realizar consultas populares se anula con la voluntad del máximo órgano legislativo, una voluntad que traducida en libertad, no le asiste a ningún funcionario público en el ejercicio de su cargo, el que debe regirse necesariamente por el principio de legalidad y no por el principio de libertad.

Las consultas populares serán una tomada de pelo mientras estén a capricho de los legisladores erigidos en Congreso de la Unión y con la inexistencia de ese recurso efectivo del que hemos hablado, es la Corte interamericana de Derechos Humanos -CIDH- la que tendrá que atender las peticiones (quejas) que los gobernados presentemos cuestionando la reforma Constitucional que encarna la reforma judicial.

¿Tienen futuro estas peticiones?. A mi parecer existen los instrumentos internacionales necesarios, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, a través de los cuales la CIDH, deberá establecer la convencionalidad de la reforma, definiendo qué es la separación de poderes, la independencia de los mismos y el acceso de los gobernados a un justicia efectiva, entre algunas otras ideas que iremos madurando.

ADDENDA

1. El primer día de gobierno de Claudia Sheinbaum podría amanecer con un estallamiento a huelga en Aeroméxico. Su sindicato de Pilotos -ASPA-, dice que no cederá a recibir menos de lo que ha planteado en una negociación que implicaría para esa empresa un 32% aproximadamente de incremento entre salario y prestaciones. Desde luego ambos bandos dicen tener la razón; la empresa por un lado asegura no contar con los recursos necesarios para atender dichas demandas, ello derivado del programa de reestructuración de deuda en el que aún se encuentra después de la pandemia y por su parte, el sindicato asegura que la empresa miente y que en 4 años ha nivelado ya sus finanzas, reportando ganancias claras a los inversionistas y sus socios comerciales.

2. Por cierto, de la mano del tema central de esta entrega, la intención es abordar en 2 o 3 entregas totales, la que será nuestra queja como firma legal sobre la reforma judicial y sus implicaciones, la que consideramos se debe presentar ante la mencionada Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la que le daremos seguimiento hasta su definitiva resolución.

carralhernandez@gmail.com
www.facebook.com/carloscarral2022

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