AGENDA SINDICAL
Carlos Carral Hernández /
Dicen que al tirador más experimentado también se le escapa la liebre y la sentencia emitida en los Amparos Indirectos acumulados números 3744/2025 y 3750/2025, que resolviera el Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, parece que le da la razón a ese dicho popular, sentencia con la que se otorgó el amparo reclamado al Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, declarando inexistente la huelga estallada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad.
Vale la pena recordar, que la huelga se estalló ante una falta de un acuerdo con la institución prendaria, en el primer minuto del 1 de octubre de 2025, por tanto, la huelga al día de hoy, está a punto de cumplir 150 días de estallada, un periodo de tiempo en el que los trabajadores han suspendido la prestación de sus servicios, pero donde también por otro lado, tampoco la institución se ha visto obligada a pagar salarios o alguna otra prestación.
Desde luego el conflicto va mucho más allá de lo laboral; además de las implicaciones en los trabajadores con la huelga estallada, están las relacionadas con la actividad netamente económica del Nacional Monte de Piedad, que no ha cobrado refrendos por las prendas empeñadas por el público general o ha realizado desempeño de las mismas, a lo que hay que sumar, la casi segura molestia que existe en los usuarios del servicio, que no tienen información real sobre si podrán recuperar sus prendas o no, pues de entrada desconocen el desarrollo jurídico de un procedimiento como el que abordamos.
La sentencia emitida por el Juzgado de Distrito es interesante en sí misma, por un lado declara la inexistencia de la huelga estallada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, algo que no ocurre con tanta regularidad como pudiéramos pensar y por el otro, muestra una realidad del mundo laboral, que poco a poco se ha venido alojando de manera silenciosa al interior de la clase trabajadora, donde el inevitable divisionismo en el que ha entrado es la constante, esto practicamente desde que se verificó la primer reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012.
Desde hace varios años, he mencionado el debilitamiento que las reformas de 2012, 2019 y posteriores representan para los sindicatos como organizaciones de trabajadores; si bien dichas reformas implican muchos cambios positivos, también sientan las bases detrás de la idea de libertad sindical, para la división de los trabajadores con todos los sindicatos que deseen conformar en cada fuente de trabajo, con lo que al mismo tiempo cambia la configuración de la propia negociación colectiva.
En el caso de Nacional Monte de Piedad, no solo fue la institución la que interpuso el juicio de amparo indirecto, sino que el sindicato minoritario también lo hizo, cuestionando desde luego la legalidad en el estallamiento del movimiento, una acción que en otros años se hubiera tildado de esquirolaje y que hoy se considera como un efecto colateral, necesario y hasta constructivo de la libre sindicación.
Dicen que la sentencia emitida por el juzgado federal, es un golpe bajo para la familia Alcalde Lujan, golpe que incuso algunos sospechan pudo salir desde el mismo despacho de la presidenta de la república, como manotazo a la estrategia de Arturo Alcalde Justiniani, abogado del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, para acelerar la solución de este conflicto que tiene en jaque a los trabajadores, la institución, el gobierno y a los usuarios del servicio que presta el Monte de Piedad.
En la sentencia se calificó el cumplimiento de los requisitos internos que el mismo sindicato huelguista se impuso para estallar una huelga, determinando que no se cumplieron de forma alguna, esto a pesar que en la prueba de recuento realizada con posterioridad al estallamiento, la mayoría de los trabajadores votó por mantener la suspensión de labores.
Ante el resultado, el sindicato mayoritario anunció que interpondrá un amparo en revisión, el que probablemente será resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definiendo si una huelga se puede echar atrás por un elemento de extremo formalismo o por el contrario, si como una prerrogativa de los trabajadores que emana del derecho social, esos formalismo no caben y son excesivos. Lo cierto es que esa revisión no se resolverá tan pronto como pudiéramos imaginar y con ello se presenta otro problema más: el ánimo de los trabajadores para mantener vigente el movimiento, a pesar de los efectos económicos que esa decisión tendría en el sostenimiento de sus familias.
ADDENDA
1. MORENA VA POR TODO
Dice la presidenta que es falso que su partido vaya por el regreso del partido único. El chiste se cuenta solo, la reforma electoral que presentó el ejecutivo federal, viola diversos derechos fundamentales contenidos en el Corpus Iuris Convencional del que México es parte, pero eso no importa, parece que violar las obligaciones contractuales internacionales de México, es el sello o estilo de gobierno del partido en el poder.
2. ¿CON LA MUERTE DEL MENCHO SE ACABARON NUESTROS PROBLEMAS?
Definitivamente no, lo peor está por venir; la pelea por el control entre las células del que fue el grupo delictivo de Nemesio Oseguera Cervantes, es un tema que aún no comienza y del que el gobierno nada quiere hablar.
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