LA FECHA DE ERECCIÓN DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO


TEXCOCO EN LOS SIGLOS XVI A XVIII



Cultura
Septiembre 01, 2024 08:55 hrs.
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Roberto Antonio Huerta Paniagua › Divergencias Informativa

Seminario de Cultura Mexicana
Corresponsalía Texcoco, Estado de México

El pasado viernes 30 de agosto de 2024, en la Plaza del asta bandera del Jardín Municipal de Texcoco, las autoridades municipales celebraron el CXLIX (149avo) aniversario de la erección del municipio de Texcoco. Ya son varios los años en los que cada 30 de agosto se conmemora este hecho, sin poner en tela de duda la ’veracidad’ de esta fecha, ’30 de agosto de 1875’, como la de la erección del municipio, a pesar de que cronistas y otros autores ya han insistido que es errónea y han propuesto, con base en sus estudios, otras fechas diferentes.

Este pequeño artículo no varía, está en el mismo tenor, y sostiene que la erección del municipio de Texcoco no aconteció en aquel 30 de agosto de 1875; por lo tanto, agradecería a los lectores que leyeran detenidamente los planteamientos que aquí a continuación se exponen, y si hubiere historiadores de profesión ente vosotros, conforme a los métodos de investigación en su ramo, corroboraren lo aquí escrito. Gracias de antemano.

TEXCOCO EN LOS SIGLOS XVI A XVIII

Derrotados los mexicas, los españoles, teniendo en cuenta las formas de organización político-territorial de los pueblos nativos, empezaron a organizar geopolíticamente los territorios conquistados. En los lugares donde había una alta densidad de población local implantaron las encomiendas. Así, la mayoría de éstas se establecieron en el centro y sur de lo que hoy es México. En lo que ahora se le llama ’Valle de México’ los españoles se ajustaron a la división política y administrativa que ya tenían los pueblos prehispánicos para aprovechar la organización tributaria que dichos pueblos ya tenían.

La encomienda era una institución con rasgos feudales que se había implantado en el sur de la Península Ibérica durante la lucha contra los moros. Esta forma de organización política era una concesión dada en fideicomiso a un individuo, el encomendero, sobre uno o varios pueblos e incluía el derecho de imponerles a los habitantes tributos y la obligación de prestar servicios personales en los campos agrícolas, minas y hogares.

Los encomenderos, por sus abusos, enriquecimiento y rebeldía, empezaron a causarles problemas al reino y a las autoridades que eran enviadas por la Corona Española a estas tierras. Había que reordenar este territorio. Por lo tanto, mediante una Cédula Real del 13 de febrero de 1548, se crean dentro del territorio del Virreinato las Audiencias y las Cancillerías Reales, así como territorios con los nombres de Provincias Mayores y Provincias Menores.

Cinco de aquellas primeras Provincias Mayores de Nueva España conformaron el Reino de México; y fueron las siguientes: la Provincia de México, Tlaxcala, Puebla de los Ángeles, Antequera (Oaxaca) y Valladolid (Michoacán).

Ahora, sobre la organización política de los pueblos originarios, en 1523 el Rey de España, Carlos V, dispuso que fueran sus habitantes los que eligieran a sus representantes (gobernadores, regidores) y que éstos debían dejar pasar dos años para reelegirse. Empero, en 1525, él mismo favoreció que los puestos de esos cabildos (ayuntamientos monárquicos) podían ser a perpetuidad. Luego, su heredero, Felipe II, introdujo la costumbre de poder vender esos puestos al mejor postor. Y esta fue la característica de los ayuntamientos monárquicos durante casi todo el Virreinato.

Con respecto a la ciudad de Texcoco, volviendo unos años atrás, después de la toma de Tenochtitlán, Hernán Cortes, se la asignó a la Corona Española, pero después revocó su decisión y se la adjudicó en encomienda. Empero, en 1525, dos de sus antiguos capitanes, aprovechando una de sus ausencias la devolvieron a la Corona de España; sin embargo, al año siguiente, Hernán Cortés recuperó la ciudad.

En 1529, Hernán Cortés obtuvo del Rey de España una serie de pueblos en encomienda, así como otros señoríos con los que formó el Marquesado del Valle; sin embargo, Texcoco no formó parte se ese marquesado, por lo que quedó como una ciudad directamente tributaria de la Corona Española, Después, en 1531, la Segunda Audiencia ubicó formalmente a Texcoco bajo la jurisdicción de la Corona, aunque Hernán Cortés siguió recibiendo sus tributos hasta el año de 1536. Finalmente, en 1541, el Virrey Antonio de Mendoza, asignó los tributos de Texcoco y su mano de obra (remunerada) a las iglesias y monasterios de los frailes agustinos en la Ciudad de México.

Años después, a petición del cacique de Texcoco, Carlos Pimentel y Alvarado, el 9 de septiembre de 1551, el Rey Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, mediante Cédula Real, le da el título a Texcoco de Ciudad de las Nuestras Indias; y además le otorga su escudo de armas.

Durante el siglo XVII, al parecer no hubo cambios en la organización política, territorial y categoría de la ciudad de Texcoco, fue hasta el siglo XVIII que la estructura político-territorial de Texcoco y sus alrededores empezó a ser nuevamente trastocada.

En diciembre de 1786, Carlos III expidió la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendencias de Ejercito y Provincia en el Reino de Nueva España, en la que se estableció que Nueva España se dividía en doce intendencias, denominando a la primera: Intendencia General de Exercito e Provincias de México. Al respecto, se elaboró un mapa de esta intendencia, en donde aparece la ciudad de Texcoco (Texcuco) como Cabecera de Distrito. Sin embargo, el 17 de diciembre de 1788 se expidió una Real Ordenanza de Intendentes en la que se dispuso la extinción de las Alcaldías Mayores. Siendo así, fue erigida la Subdelegación de Texcoco sobre la base de la Alcaldía Mayor del mismo nombre.

En 1792, Francisco Valenzuela, primer Subdelegado de Texcoco, que desempeñó este cargo del 14 de febrero de 1788 al 10 de agosto de 1794, manifestó que en su Subdelegación había una ciudad y 25 pueblos, siendo la ciudad Texcoco y los pueblo: Purificación, Tezayuca (actual Tezoyuca), Atenco, Papalotla, Nexquipayac, Chiconcuac, Tlailotlacan, Chipiltepec, Cuanalá, Ocopulco, Acolman, Atlatongo, Xometla, Chiautla, Tlalticahuacan. Tepetlaoxtoc, Apipilhuasco, Coatlinchán, Cuautlalpan, Tepetitlán, Huexotla, San Bernardo, Calpulalpan, Ixtlahuacan, y Cuaula.

Durante el siglo XVIII se incrementó la tensión y conflictos en la región de Texcoco debido a que se conformaron nuevas cabeceras políticas y a la creación de Repúblicas de Indios en los barrios, provocando que los pueblos que lograban cualquiera de estas condiciones se segregaran de la cabecera (de Texcoco). De esta forma, después de haberse señalado los límites entre los pueblos, la antigua cabecera dejaba de tener ciertos privilegios y, sobre todo, derechos territoriales sobre los recursos de los pueblos segregados.

TEXCOCO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

Para 1802, en la Parcialidad o Cabecera de Texcoco había ya registrados 105 gobernadores, la mayoría representantes políticos de las Repúblicas de Indios de los barrios. Además, por ser Texcoco también pueblo de indios, también existía el cargo de gobernador, como en las repúblicas de los pueblos de su demarcación.

La forma de elección del Cabildo de Texcoco se ajustaba a las normas establecidas para las Repúblicas de Indios. Los vocales o diputados elegían al gobernador de una terna, y éste a su vez nombraba a los demás oficiales. La legislación virreinal prohibía que en los pueblos de indios fueran elegidos españoles, mestizos o mulatos. Sin embargo, era frecuente que los no indios formaran parte del gobierno de las Repúblicas de Indios, principalmente en los pueblos que eran centros comerciales. Se tienen registros de que desde 1635 hubo españoles y mestizos como parte del gobierno local de Texcoco. Esto causaba descontentos, y en 1803, la presencia de españoles en el gobierno de Texcoco provocó protestas ante el Juzgado de Indios. Pero las cosas continuaron iguales.

A niveles mayores, debido a las medidas económicas de la Monarquía Española impuestas en Nueva España, se causó el desplome de la economía y en consecuencias hubo crisis económicas y políticas. Estalla así, el 16 de septiembre de 1810, la ’Guerra de Independencia’. Este levantamiento provocó que las elecciones de los representantes de los cabildos (ayuntamientos) no fueran fáciles. En 1811 los vocales de la ciudad de Texcoco nombraron gobernador de la república, por mayoría de votos, a Bernardo Pico, considerado mestizo. Éste, nombró como alcalde primero a Antonio de la Luz Rivas, alcalde segundo a Juan Albarrán; como regidores a cuatro vecinos de los barrios de San Juan, San Lorenzo, San Pedro y San Mateo; así como alguacil mayor a José María Romero y como escribano del cabildo a José Darío Giménez. Sin embargo, el subdelegado de Texcoco, Ignacio Guerra Manzanares, intentó suspender a estos funcionarios porque consideraba que eran simpatizantes del movimiento insurgente. Manzanares, de acuerdo con Birrichaga (2003), informó al respecto que había apresado al gobernador de Texcoco por ’corromper con rediciones e influjos revolucionarios a los demás indios’ para que formaran una junta que apoyara a los rebeldes, por lo que el 16 de enero de 1811 solicitó ’suspender las elecciones de repúblicas …y que para el año próximo …se encargue provisionalmente el mando de los pueblos a sujetos mandones’ ratificados por el subdelegado de acuerdo con los curas y diputados de los vecindarios para ’mantener a los indios …en el debido sosiego y tranquilidad’.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Entre tanto, lejos de Texcoco, en Europa, el 27 de octubre de 1807, se firmaba el Tratado de Fontainebleau en la ciudad francesa del mismo nombre entre Manuel Godoy, representante de Carlos IV de Borbón, Rey de España, y Napoleón Bonaparte, Emperador de Francia. En ese documento se estipulaba la invasión militar conjunta franco-española de Portugal, aliada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, permitiendo el paso de tropas francesas por territorio español. Así ocurrió, pero los franceses decidieron no salir de España, lo que provocó finalmente el levantamiento del pueblo español contra los franceses y la Guerra de Independencia Española.

Entre el 17 y el 18 de marzo de 1808, acontece el ’Motín de Aranjuez’, el cual fue una protesta contra de la política de Manuel Godoy. Como resultado, éste fue apresado y el Rey Carlos IV abdicó a la Corona Española en favor de su hijo Fernando, Príncipe de Asturias, que reinaría con el nombre de Fernando VII. Pero antes de que Fernando VII pudiera hacerse del trono, Napoleón Bonaparte convocó a la familia real española a un encuentro en la ciudad francesa de Bayona y ahí, a principios de mayo, Carlos IV recuperó la Corona de España, pero se la cedió a Napoleón Bonaparte, y Fernando VII fue apresado. En seguida, Napoleón, le ordenó al mariscal Joachim Murat, su lugarteniente en Madrid, que convocara a Cortes, reunión que se conocería como la ’Asamblea de Bayona’ o las ’Cortes de Bayona’. Sin embargo, antes de que esta asamblea se reuniera Napoleón designó el 6 de junio a su hermano José Bonaparte como Rey de España. Paralelamente, Napoleón, envió emisarios a América para convocar a esta asamblea a personalidades de los virreinatos (Nueva España y Perú). Mientras tanto, mantenía prisioneros a Carlos IV y a Fernando VII.

Napoleón concebía a los territorios de América como parte de la Nación, no como propiedad de la familia real, como se decía de éstos en España, argumentando que habían nacido por el empréstito de las joyas de la Reina Isabel La Católica para su descubrimiento. Con esta napoleónica idea quedó sembrada de para siempre en los representantes americanos, en Bayona, la idea del independentismo que siguió a la lucha por la autonomía. La invasión napoleónica a España cambiaría las relaciones internacionales y el reordenamiento territorial de los dos mundos: el Viejo y el Nuevo Mundo, Europa y América.

Las Cortes de Bayona se celebraron del 15 al 30 de junio; en ésta, se discutió y aprobó el Acte Constitutionnel de l’Espagne, que regiría tanto en la España Peninsular como en las Indias (los virreinatos). Esta acta fue promulgada en Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte (José I) como Rey de España. En la redacción del proyecto de Constitución intervino el jurista Antonio Ranz Romanillos, secretario de la Asamblea, quien sería nombrado Consejero de Estado por José I. Sin embargo, después de la Batalla de Bailén, Antonio Ranz se pasó al bando ’patriota’ y, posteriormente, participaría en la elaboración del proyecto de la Constitución de Cádiz, ya que conocía como nadie las constituciones de la República Francesa.

Cabe destacar que, disuelta las Cortes de Bayona y el estado de guerra imperante en toda España, esta constitución no pudo funcionar.

Después de las abdicaciones de Bayona forzadas por Napoleón y el caos político en todo el Reino, surgieron en España y los virreinatos las Juntas Provinciales de Gobierno. En la España Peninsular se crearon tres instituciones: La Regencia, la Junta Central y las Cortes. La Junta Central asumió el control político y administrativo de todos los territorios españoles; se encargó además de dirigir la defensa frente a los franceses y convocar a una reunión extraordinaria a Cortes. Siendo así, el 15 de abril de 1809, en Sevilla, España, se elaboró la propuesta de Convocatoria de las Cortes y Elaboración Constitucional; luego, el 22 de mayo siguiente esta propuesta se convirtió en Real Decreto dirigido a todo el Reino para iniciar las Cortes en 1810.

Las sesiones de las Cortes comenzaron el 24 de septiembre de 1810 en la Villa de la Isla de León, pero por la presión del ejército francés, en febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz. Estas Cortes duraron tres años, en las que hubo 978 sesiones públicas. 21 diputados representaron a Nueva España.

En la sesión del 10 de enero de 1812, los diputados americanos en Cádiz propusieron que los ayuntamientos, como representantes de los vecinos, ejercieran competencias soberanas y autónomas frente al poder de los jefes políticos. Esto, con la finalidad de debilitar o eliminar el control político de los peninsulares en el ámbito municipal. Fueron dos artículos los que al respecto se referían, el 310 y el 311. El primero ordenaba la instalación de ayuntamientos constitucionales en ’los pueblos que no le tengan y en que convenga haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente’, así como en los lugares que por importancia política y económica se necesitara. El segundo indicaba que la formación de ayuntamientos estaría en proporción directa de su vecindario, entendiendo éste como su número de habitantes.

Finalmente, concluyeron los trabajos de las Cortes y el 19 de marzo de 1812 es promulgada la Constitución Política de la Monarquía Española, conocida también como la Constitución de Cádiz, la Constitución Gaditana o, vulgarmente, ’La Pepa’.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN TEXCOCO

El 8 de septiembre de 1812 la Constitución de Cádiz fue ratificada en Nueva España; el 30 de septiembre el Virrey, Francisco Xavier Venegas, la promulga y jurada en la Ciudad de México; luego, el 29 de noviembre, con apego a ésta, se celebran elecciones en esta misma ciudad. Esta Constitución fue jurada también en las provincias del Virreinato y en las principales ciudades de éstas. En la ciudad de Texcoco debió haberse jurado, aunque se desconoce la fecha.

De acuerdo con Ortega (s.f.): ’Con arreglo a lo prevenido en la Constitución de Cádiz y Real Decreto de 23 de mayo de 1812 el Intendente de México promovió la fundación de los primeros 77 municipios en tierras de Nueva España… específicamente… en el ahora Valle de México’. Y dos párrafos antes, la autora anota: ’El año de 1812, se fundan los primeros 77 Ayuntamientos en el Valle de México… esos municipios fuero: Coatepec, Coyoacán, Tacuba, Zumpango, Chalco, Teotihuacán, Ecatepec, Xochimilco, Mexicaltzingo (en el ahora D.F.), Otumba, Cuautitlán y Texcoco. Los otros 65, fueron ayuntamientos menores o que se segregaron de los doce primeros’.

La misma autora concluye: ’Por lo antes escrito… hemos certificado que el Municipio de Texcoco, se funda el 23 de mayo de 1812’.

Por otra parte, Birrichaga (2003), sin poder precisar fechas porque la información es parcial o por no existir documentos, asienta que los primeros ayuntamientos gaditanos se crearon en los lugares que eran antiguas cabeceras, siendo estos: Texcoco, Purificación, Tezayuca (actual Tezoyuca), Atenco, Papalotla, Nexquipayac, Chiconcuac, Tlailotlacan, Chipiltepec, Cuanalá, Ocopulco, Acolman, Atlatongo, Xometla, Chiautla, Tlalticahuacán, Tepetlaoxtoc, Apipilhuasco, Coatlinchán, Cuautlalpan, Tepetitlán, Huexotla, San Bernardo, Calpulalpan, Ixtlahuacan y Cuaula.

Sin embargo, de acuerdo con esta última autora (Birrichaga, 2003, 2005 y 2019), en aquel año de 1812 las disposiciones gaditanas respecto a pueblos y ayuntamientos no fueron aplicadas en Texcoco ni en los pueblos texcocanos por la presencia de partidarios de los insurgentes e imperar en la zona un escenario de guerra; por lo tanto, no fueron instalados ayuntamientos constitucionales y el Subdelegado prefirió mantener las prácticas electorales tradicionales.

Al carecer los realistas del suficiente ejército, decidieron que la defensa de las poblaciones recayera en sus habitantes mediante la construcción de fortificaciones, la construcción de zanjas y el establecimiento de milicias. Al respecto, Mario Durán, gobernador de Texcoco de 1812 a 1817 y capitán de lanceros de la ciudad, reportaba a la superioridad que ’grandes porciones de indios’ se ausentaban sin saber su paradero y que los restantes fueron destinados al trabajo de las fortificaciones de la ciudad y al servicio permanente del grupo de lanceros.

Efectivamente, con información de Coronel (2015) y de Ernesto Sánchez Sánchez, Coordinador del Proyecto ’Texcoco en el Tiempo’, se sabe que hay un documento realizado en 1815, cuyo título es Plan de la Ciudad de Tezcuco en su estado actual de defensa. Este plan fue seguramente elaborado con la intención de establecer una unidad defensiva de la ciudad de Texcoco, ya que en esos años el Virreinato se encontraba librando batallas a causa de la Guerra de Independencia.

Entre tanto, en Europa, el 11 de diciembre de 1813 se firma el Tratado de Valençay o Tratado de paz y amistad entre el Rey Fernando VII y Napoleón Bonaparte en la ciudad francesa del mismo nombre. Con este tratado el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como Rey de España. Este tratado fue ratificado un mes después en París. Sin embargo, cuando el duque de San Carlos llegó a Madrid con la intención de obtener la ratificación de la Regencia y las Cortes éstas lo rechazaron.

El 22 de marzo de 1814 Fernando VII fue liberado de su cautiverio en Bayona, regresa a España y retoma sus derechos como Rey de España. Ya en el trono, el 4 de mayo del mismo año, decreta la suspensión de la Constitución de Cádiz en todo el Reino y disuelve las Cortes para restaurar un sistema absolutista. Fue hasta el 11 de agosto de 1815 que se conoce en Nueva España la abrogación de la Constitución de Cádiz; y el 19 de agosto siguiente el Virrey Félix María Calleja restaura en Nueva España el régimen monárquico absolutista.

Esta Constitución tuvo una vigencia efímera y realmente no modificó la división territorial del Virreinato. En el ámbito político-electoral de los pueblos se restablecieron las Repúblicas de Indios con sus gobernadores, regidores y auxiliares.

El tiempo siguió su curso y los acontecimientos políticos se precipitan. Así, el primer día de enero de 1820 estalla en España un levantamiento capitaneado por el general Rafael del Riego en contra del absolutismo. Este levantamiento triunfa y el 7 de marzo del mismo año Fernando VII es obligado a restaurar la monarquía constitucional, esto es, los preceptos de la Constitución de Cádiz.

En ese mismo mes de marzo llegan a Nueva España las noticias del triunfo del levantamiento de Rafael del Riego y Antonio Quiroga. Entonces, simpatizantes del régimen absolutista empiezan a reunirse en el Oratorio de San Felipe Neri (el Templo de la Profesa) con el objetivo de impedir la divulgación de la reinstauración de la Constitución de Cádiz en la España Peninsular; y, además, con la idea de que el Virrey fuese designado como Gobernante de Nueva España. Sin embargo, en Veracruz, el Intendente José Dávila y los comerciantes establecidos juran la Constitución de Cádiz y la dan a conocer.

El 31 de mayo de 1820 el Virrey Juan Ruiz de Apodaca, presionado por un levantamiento en Veracruz a favor de esta constitución, se ve obligado a jurar la Constitución de Cádiz y ordena restablecer las diputaciones provinciales, que cuatro meses después impulsaron las nuevas instituciones establecidas por las Cortes. Para el caso que nos atiende, se reestablecen los ayuntamientos constitucionales, los cuales debían integrarse con alcaldes, regidores y un procurador síndico. De esta forma, el Virreinato se convirtió en Provincia y el Virrey se convirtió en Jefe Político Superior de Nueva España.

En esta tónica, el 5 de junio de 1820, Antonio de Elías Sáenz, Subdelegado del Partido de Texcoco, preside y jura la Constitución Política de la Monarquía Española (la Constitución de Cádiz) en la ciudad de Texcoco. Esta Constitución abrió camino a la transformación de las Repúblicas de Indios en ayuntamientos constitucionales. Cuatro días después, en toda Nueva España, se hace oficial la proclamación de la Constitución de Cádiz.

El siguiente paso fue la orden del Virrey a los subdelegados para que, confirmado el número de habitante (mil más uno o más), instalaran los ayuntamientos. Las Diputaciones Provinciales fueron las instancias encargadas de sancionar el establecimiento de ayuntamientos, de disponer de los fondos públicos de los pueblos y de distribuir los terrenos baldíos dentro de sus jurisdicciones; pero antes de autorizar su creación, solicitaban informes a las autoridades militares o administrativas para establecer los límites de los pueblos ’con explicación de distancias y de vientos, calidades de colindantes, ya fueren pueblos, ranchos o haciendas, y ayuntamientos a que tocan’.

A partir del juramento de la Constitución de Cádiz, los pueblos integrantes de la Parcialidad de Texcoco (Subdelegación de Texcoco) dirigieron sus solicitudes para formar ayuntamientos directamente a la Diputación Provincial. De esta forma, entre los meses de julio de 1820 y abril de 1821, presentaron sus solicitudes los pueblos de La Purificación, Papalotla, Chiconcuac, Santa María Nativitas, Cuanalá, Atenco, Apipilhuasco, Tezayuca (actual Tezoyuca) y Tlailotlacan.

Otros ayuntamientos que se crearon en ese mismo periodo, en el Valle de México y alrededores, fueron: San Diego, Coatlinchán, Cuautlalpan, Chicoloapan, Coatepec, Ixtapaluca, Nexquipayac, Chiautla, Tequisistlán, Oxtotipac, Otumba, Tepetlaoxtoc, Axapusco, Chipiltepec y Calpulalpan, entre otros más. Algunos mantuvieron esta calidad y otros la perdieron y se adhirieron a otros municipios.

En ese escenario, Texcoco, además de haber perdido los privilegios otorgados por la Corona Española, pues ya no sería el eje rector de la vida política de sus parcialidades, fue perdiendo el control administrativo y territorial de estas poblaciones. Y, precisamente, fueron sus parcialidades las promotoras de la segregación de pueblos de su cabecera.

En esa dinámica de conformar ayuntamientos, en las elecciones de 1820 del Ayuntamiento de Texcoco, su cabildo estuvo integrado tanto por representantes indígenas como por criollos y españoles peninsulares, como a continuación se señala: Manuel Vivanco, Alcalde en una 1ª elección, de oficio administrador de hacienda y criollo; José Gabriel Garrido, Alcalde en una 2ª elección, comerciante y criollo; y como regidores: Miguel Cuevas, de oficio comerciante y criollo; Antonio Carrillo, ex gobernador (1819) e indígena; Gaspar Vicario, ex gobernador (1818) e indígena; Mariano Durán, ex gobernador (1812-1817) e indígena; Miguel Arteaga, criollo; Miguel Eguilar, comerciante y español peninsular; y Vicente Pontones, español peninsular. Este listado fue obtenido por Birrichaga (2003, 2005 y 2019) de: Archivo de Notarias de Texcoco, Archivo de Notarias del Estado de México, Protocolos de 24 de abril de 1819, 6 de octubre de 1819 y 21 de octubre de 1820; Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 397, exp. 3; Archivo Histórico del Estado de México, Fondo Gobernación, Serie Gobernación, vol. 9, exp. 10; Archivo Municipal de Texcoco, caja 1, Ramo Industria y Comercio, leg. 27, año 1810., 4 fs.

TEXCOCO EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX

Siguen pasando los años y de pronto se encuentra registrada en varias publicaciones recientes, incluso oficiales expedidas por el Gobierno del Estado de México, la fecha del 31 de agosto de 1875 como el día de la ’Erección del Municipio de Texcoco’, sin que en estos documentos se mencione el decreto o la disposición oficial que sustente esta fecha como la de tal evento.

En consecuencia, se buscó en los listados de decretos del Congreso Local y, efectivamente, no se encontró decreto alguno en donde esté específicamente señalada o sugerida esta fecha como la de la erección del Municipio de Texcoco. Se esperaba encontrar al menos en esta búsqueda el decreto con el que se expide la ley secundaria sobre la división del territorio estatal, como estaba dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Estado de México de 1870, y tampoco se encontró.

El primer decreto de 1875 fue el No. 58 del 15 de enero, convocando al Congreso a sesiones extraordinarias; el único decreto expedido en el mes agosto de 1875 fue el No. 113, del día 30, permitiendo al ciudadano licenciado Jesús Barbabosa la introducción diaria a esta Capital de 25 cargas de maíz para socorrer a la clase menesterosa. Y el último decreto de este mismo año fue el No. 146 del 17 de octubre, en donde el Congreso dispensó a Nicolás Íñigo y Crespo el estudio de algunas materias para dedicarse a la Abogacía.

El lector dudoso que confirmar las afirmaciones del anterior párrafo o ampliar en lo particular, podrá corroborar la existencia de estos decretos, e incluso más, en el siguiente sitio electrónico del Congreso del Estado de México: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/mainstream/Cronica/word/pdf/decretos%201824-1914.pdf

UNA MUY BREVE DISCUSIÓN

Sobre estas dudas, hace 23 años, Rodolfo Pulido Acuña (Pulido, 2001), entonces Cronista Municipal de Texcoco, señalaba lo siguiente:

’Como ya se dijo, desde 1534 Texcoco fue corregimiento. En calidad de tal permaneció hasta que en el siglo XVIII las intendencias lo substituyeron. …En 1812 con las reformas de la Constitución de Cádiz debió erigirse en ayuntamiento pues su población superaba el número de habitantes exigido. …Creado el Estado de México en 1824, Texcoco se consideró su capital y naturalmente, no perdió su calidad de ayuntamiento o partido. Sin embargo, se da como fecha de erección oficial del ayuntamiento el 31 de agosto de 1875’.

Nueve años atrás de esta cita, el mismo autor (Pulido, 1992) ya ponía en tela de duda esta fecha. En una investigación realizada por él al respecto, después de la búsqueda de algún decreto específico que confirmara al 31 de agosto de 1875 como la de la erección del municipio, corroboró que no hay ninguno. Además, concluyó, con base en los documentos históricos por él recabados, que Texcoco ya existía como alcaldía desde 1824, por lo que le solicitó al presidente municipal de Texcoco, durante el trienio de 1991 a 1993, el cambio de fecha ’oficial’ en un comunicado de fecha 30 de septiembre de 1992, en los siguientes términos:

’La investigación presentada junto con sus anexos se explica por sí misma; en cuanto a la mayor antigüedad de Texcoco como Municipio. Por tal motivo, estoy solicitando a usted tenga a bien someter esta investigación a la consideración de del H. Cabildo Municipal a efecto de que se hagan las gestiones necesarias para que el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Gobernación tenga a bien dictaminar la solicitud en base a dicho documento, de que se determine como Erección del Municipio el año de 1824, quedando a su arbitrio el 1 de enero o 31 de agosto del mismo año’.

Al año siguiente, Rodolfo Pulido, continuando en su calidad de Cronista Municipal, elabora otro comunicado, de fecha 9 de febrero de 1993, dirigido al secretario del H. Ayuntamiento de Texcoco, en el que hace una amplia exposición de motivos y solicita igualmente el cambio de fecha de la erección del Municipios de Texcoco. Pero concluyó ese mandato sin acción alguna. Siendo así, otra vez al siguiente año, en su misma calidad de cronista, vuelve a enviar otro comunicado, de fecha 1° de julio de 1994, a la nueva administración y en el mismo tenor. Más no hubo cambios y la fecha del 31 de agosto de 1875 se siguió considerando como la de la ’Erección del Municipio de Texcoco’.

Ahora bien, al principio de este breve recorrido histórico, Ortega (s.f.), propone una fecha diferente a la del 31 de agosto de 1875 como la de la erección del Municipio de Texcoco, ’certificando’ que ésta es el 23 de mayo de 1812, con arreglo a lo prevenido en la Constitución de Cádiz y Real Decreto de esa fecha. Sin embargo, ese ’Real Decreto’ debió haberse dado en España, ya que fue hasta el 8 de septiembre de 1812 que la Constitución de Cádiz se ratificó en Nueva España. Por lo tanto, la creación de municipios en América fuero en la letra (en teoría) y no en la práctica.

Además, recuérdese que Birrichaga (2003, 2005 y 2019) señala que en 1812 las disposiciones gaditanas no se aplicaron en Texcoco por la presencia de insurgentes e imperar un escenario de guerra; por lo que no fueron instalados ayuntamientos constitucionales, manteniéndose las prácticas electorales tradicionales. Y todavía más, el 4 de mayo de 1814 Fernando VII decreta la suspensión (abrogación) de la Constitución de Cádiz en todo el Reino y disuelve las Cortes para restaurar un sistema absolutista. El 11 de agosto de 1815 se conocen estas disposiciones en Nueva España y el 19 de agosto siguiente el Virrey Félix María Calleja restaura el régimen monárquico absolutista.

Hasta aquí, con todo respeto, manifiesto que en parte coincido con Rodolfo Pulido Acuña (Pulido, 1992 y 2001) y Martha Ortega Cantabrana (Ortega, s.f.) en el sentido de que la fecha del 31 de agosto de 1875 no es la de la ’Erección del Municipio de Texcoco’, pero no concuerdo con las fechas que ambos autores proponen.

En enero de 1820 estalla en España un levantamiento que obliga a Fernando VII a restaurar la Constitución de Cádiz. En marzo del mismo año llegan a Nueva España estas noticias y el 31 de mayo el Virrey Juan Ruiz de Apodaca jurar esta Constitución, por lo que ordena restablecer las diputaciones provinciales y se reestablecen los ayuntamientos constitucionales.

Aquí en Nueva España, de acuerdo con Diana Birrichaga Gardida (Birrichaga, 2003, 2005 y 2019), el 5 de junio de 1820 el Subdelegado del Partido de Texcoco preside y jura la Constitución de Cádiz en la ciudad de Texcoco; y, además, menciona los nombres de los integrantes del cabildo (del ayuntamiento) de esta ciudad en las elecciones de 1820. Esta fecha, la del 5 de junio, si bien señala solamente el juramento de la Constitución Gaditana en Texcoco, sí es en la práctica (de facto) la más cercana a la conformación del primer Ayuntamiento constitucional en Texcoco, porque de seguro después de ésta se organizaron e integraron grupos políticos y acontecieron las elecciones, que no debieron pasaron de octubre de ese mismo año, de acuerdo con las fuentes consultadas por la autora.

Por lo tanto, esta fecha, 5 de junio de 1820, es la que en estas letras se proponen como la fecha simbólica de la ’Erección del Municipio de Texcoco’.

El único documento en el que hasta el momento se encontró explícitamente como año de creación del municipio de Texcoco, 1820, fue una página de la enciclopedia libre Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Municipios_del_Estado_de_M%C3%A9xico) en donde aparece una lista de todos los municipios del Estado de México.

Bien, sin un ánimo de llevar la contra por sólo llevarla, sino defendiendo esta postura con el sustento de las fuentes de información o aquí consultadas, como al principio se anotó, se presenta esta breve reseña a fin de que sea analizada y corroborada; y si resultaren erróneos los planteamientos aquí expuestos, se aceptarán y se corregirán. Pero si no fuere el caso, estaríamos celebrando del 204 aniversario de la erección del municipio de Texcoco (55 años más de antigüedad); y por lo tanto expuesto, desde este espacio se le solicita respetuosamente al H. Ayuntamiento de Texcoco realice las gestiones pertinentes para modificar en el calendario cívico y en las efemérides oficiales la fecha de erección del municipio de Texcoco, para consignar la aquí propuesta: 5 de junio de 1820.

FUENTES DE INFORMACIÓN

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Birrichaga G., D. 2005. Grupos Políticos en los Pueblos Texcocanos, 1820-1850. El Colegio Mexiquense, A.C. Colección Documentos de Investigación 106. Toluca, México. 22 p.
Birrichaga G., D. 2019. ’Facciones y movilización electoral en Texcoco, 1820-1828’. en: Campañas, agitación y clubes electorales. Organización y movilización del voto en el largo siglo XIX mexicano. Fausta Gantús y Alicia Salmerón (Coord.). Secretaría de Cultura. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM). Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. México. Ciudad de México. pp. 141-183.
Coronel S., G. 2015. ’El Templo Mayor de la Ciudad Prehispánica de Tetzcoco (Teocalli in Tetzcoco). Una propuesta de ubicación’. en: El Gran Tlatoani Nezahualcoyotl. María de Lourdes de Islas de Bauer. Compiladora. Comité de Acción para el Saneamiento Ambiental, A.C. Montecillo, Texcoco, Estado de México. pp. 159-174.
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LVIII Legislatura del Estado de México. s.f. El Poder Legislativo del Estado de México en el Siglo XIX y en los Albores del Siglo XX. Índice de Decretos (del 2 de marzo de 1824 al 12 de agosto de 1914). Edición electrónica. Cronista Legislativo. Secretaría de Asuntos Parlamentarios. LVIII Legislatura del Estado de México. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/mainstream/Cronica/word/pdf/decretos%201824-1914.pdf.
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