AGENDA SINDICAL
Carlos Carral Hernández /
VIII/VII: ADDENDUM
’La mente es como un paracaídas, sólo funciona si la tenemos abierta’
Albert Einstein
Como me lo temía, sí hubo la necesidad de una entrega adicional a la serie de 7 colaboraciones que la conformaron. Varios son los temas que se quedaron en el tintero; los temas que motivaron esta octava participación, son en primer término, la urgente reforma que también se debe vivir en el mundo del Derecho Burocrático que regula las relaciones contenidas en el apartado B del artículo 123 Constitucional, donde los trabajadores al servicio del estado realmente no son trabajadores, sino un miembro más del ejercito administrativo al servicio de las instituciones públicas y por el otro lado, el llamado a los trabajadores y sus Sindicatos a combatir por la vía jurisdiccional las erráticas y excesivas determinaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y en algunos casos hasta de los nuevos Tribunales Laborales, en los que hay que incluir también a los Juzgados de Distrito en materia del Trabajo y los Colegiados especializados en la misma materia.
Comenzaremos por el segundo punto, el de combatir las determinación emitidas en inconformidad a derecho por cualquier autoridad laboral. Como en muchos momentos lo hemos señalado en este espacio, la época donde los trabajadores lograban frenar ciertas medidas o la aprobación de otras tantas a través de la sola manifestación ya terminó, hoy el camino del derecho es necesario y por tanto irrenunciable; los trabajadores agrupados en un sindicato o no, que renuncien a la defensa jurídica de sus derechos e intereses por la vía jurídica, están condenados a llevar a cabo una resistencia probablemente memorable, pero que será anecdótica solamente, al no alcanzar sus objetivos.
También como lo hicimos durante estas 7 entregas, existe una idea equivocada sobre la idea de Libertad Sindical por parte de las nuevas autoridades laborales que nacieron con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2019, pues confunden la idea de libertad con garantías para su materialización pasiva o activa, con la visión de garantías con obligación de participación, so pena de que en caso de no obtenerse una participación mínima en los ejercicios de democracia sindical, los procesos no serán reconocidos por la autoridad, sin observar sí en efecto de garantizó la participación de todos los posibles electores, más allá de exigir un número de participantes mínimo según su parecer.
Esta visión que debiera aplicarse al sistema de partidos sobre las coaliciones electorales o legislativas, las candidaturas comunes, entre otros acuerdos que son tomados en la mesa por unas cuentas personas que encarnan a los ’grandes’ dirigentes partidarios (es sarcasmo), debieran ser actos de escrutinio de los militantes de cada partido involucrado, que no se aplica en ese mundo y que en el del trabajo está llevando a la emisión de determinaciones por parte del Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral y resoluciones por los Tribunales Laborales excesivas, que realmente no garantizan el ejercicio de libertad de los trabajadores en el sentido de participar a favor o en contra de una propuesta o en su defecto no participar en el ejercicio de consulta a los trabajadores.
Estando en varias mesas de discusión la queja entre las organizaciones de trabajadores veo que es recurrente, en efecto son excesivas y erróneas muchas de las determinaciones de las autoridades del ’nuevo sistema de justicia laboral’, así es que la invitación es dejar la complacencia con la estructura gubernamental para otro momento y combatir por la vía del Amparo y el Amparo en Revisión donde sea necesario, éstas determinaciones y depurar los criterios que se están aplicando en estos momentos sobre temas más intrasinciales que de la relación obrero-patronal.
Bajo la misma idea de la Libertad Sindical y la no discriminación como esencia de los Derechos Humanos, ya llegó el momento de que se reconozca al trabajador burócrata sin limitaciones o condiciones, su calidad de trabajador con toda la extensión de la palabra, reconociéndoles el derecho a la verdadera Libre Sindicación, la Contratación Colectiva y el Derecho de Huelga con los mismos objetivos contemplados en la Ley Federal del Trabajo, si realizan un trabajo personal y subordinado, no se entiende porque no tengan los mismos derechos que un trabajador del sector típico productivo.
De la misma manera urge que la impartición de justicia relativa al Apartado B del artículo 123 Constitucional, pase a manos del Poder Judicial de la Federación y las entidades federativas como ocurre con el Apartado A del mismo artículo, pues la corrupción en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en sus correlativos de los estados, es algo insostenible, ello por no hablar de la lentitud exagerada en el desarrollo de los juicios a su cargo y de la ejecución de laudos mejor ni hablamos.
Así como los Derechos Humanos son el hilo conductor de la vida democrática, creo que se debe considerar que la justicia esté totalmente en manos del Poder Judicial, desapareciendo los órganos impartidores de justicia de naturaleza administrativa, estableciendo que en caso contrario, se estará frente a una violación a diversos Derechos Fundamentales Internacionales, principalmente el de acceso a una Justicia efectiva.
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