Los derechos humanos de los que menos tienen son fundamentales dentro de los principios y valores de la COPARMEX, desde su fundación ha perseguido el bien común; sin embargo, el respeto a la propiedad privada es también un derecho esencial, consagrado como uno de los principios rectores de la Constitución de la Ciudad de México, por lo que exhortamos a su Congreso a eliminar el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías; y a que presente una reforma donde deje de atentarse en contra de quienes legítimamente invierten sus recursos para la adquisición de inmuebles.
Publicada el 8 de febrero pasado, la citada ley imposibilita la recuperación de una propiedad en caso de que haya sido invadida o ante el incumplimiento de un arrendatario; asimismo, se convierte en un freno adicional para el sector de la construcción que ha perdido dinamismo; también se vuelve un factor para encarecer las rentas y dará un golpe al poder adquisitivo de la población. Finalmente, es una protección a los grupos y organizaciones promotoras de invasiones de predios.
Los miembros de la COPARMEX CDMX hacen enérgico llamado a los diputados de la I Legislatura del Congreso local para que realicen las correcciones que nos permitan vivir en armonía, respeto y certeza jurídica. invitan que mediante las leyes pertinentes, se estimule la inversión, la libre empresa, normas que impulsen la productividad y produzcan más y mejores empleos y de esta forma reduzcamos la brecha social y económica, motivo del artículo que terminó atentando contra la propiedad privada.
El artículo 60 de citada ley textualmente señala: ’Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.
’Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio’.
Además, cita el artículo: ’Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen’. El texto agrega que ’las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.
Y advierte que ’las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos’.